La reforma laboral ya es una realidad e implica cambios en la administración de consorcios. Conocé sus 5 ejes principales y cómo impacta en tu gestión diaria.

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Encuentro: el impacto de la reforma laboral en la administración de consorcios
Encuentro presencial en marzo 2026: el impacto de la Reforma Laboral en la Administración de Consorcios

Como es de público conocimiento, en marzo del corriente año se sancionó una nueva Ley de Modernización Laboral en Argentina (Ley 27.802), que introduce cambios relevantes en el régimen de trabajo.

En la administración de consorcios, estas medidas tienen efectos concretos en la gestión del personal y en las dinámicas laboralescotidianas.

A continuación, desarrollamos los principales ejes de la reforma a partir de lo abordado en el último encuentro presencial organizado por CAPHPBA, donde participamos como colaboradores y que contó con la exposición del Dr. Gerardo Rodríguez Arauco, abogado especialista en propiedad horizontal.

Objetivo y principales cambios de la reforma

La nueva ley cuenta con más de 200 artículos, organizados en 25 capítulos, que modifican, complementan y actualizan numerosos aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras disposiciones vinculadas. 

Estas normativas estarían orientadas a reducir la litigiosidad, brindar previsibilidad al empleador e incorporar mayor flexibilidad en la gestión laboral. 

En la práctica, estos lineamientos implican una serie de cambios que pueden entenderse a partir de cinco ejes principales: 

  1. Régimen de contrato de trabajo
  2. Subcontratación
  3. Remuneración
  4. Flexibilización laboral
  5. Conflictos laborales y litigiosidad

1. Reformas en el régimen de contrato de trabajo

En materia del contrato de trabajo, se introducen dos puntos claves: 

En principio, ya no se presume la existencia de relación laboral cuando se trata de contratación de servicios u obras que brinden profesionales u oficinas con facturación o pago bancario. 

Por otro lado, la nueva ley establece que, en el caso de que el empleador realice modificaciones a las condiciones de trabajo que sean consideradas abusivas, el empleado sólo podrá considerarse despedido (despido indirecto), pero no solicitar la reinstalación en el puesto. 

2. Subcontratación: un punto clave de la reforma laboral en la administración de consorcios

Se modifica el artículo 30 de la LCT, limitando los casos de responsabilidad solidaria en la subcontratación de personal. Para que exista responsabilidad, deben cumplirse condiciones como:

  • Que la actividad sea específica y normal del empleador/consorcio.
  • Que la prestación se cumpla en el establecimiento.
  • Que la obligación de control esté limitada a recibos remunerativos, comprobantes de seguridad social, ART, constancia cuenta bancaria.
  • El principal no responde por la falsedad de los datos del empleador.

3. Reforma en materia de remuneración

En materia de remuneración, se incorporan nuevas alternativas como: 

  • Se autoriza el pago en moneda extranjera
  • Se establece el pago exclusivamente por cuenta bancaria.
  • Se incorporan componentes remunerativos adicionales por méritos y características de organizaciones, adicionales por producción, etc.
  • Se definen rubros no remunerativos, como alimentos, ropa de trabajo, planes de salud y capacitación.
  • Para el cómputo de antigüedad, se considera todo el tiempo trabajado incluso en períodos anteriores al actual, pero si se interrumpe más de dos años se pierde antigüedad anterior.

4. Mayor flexibilidad laboral

Se formalizan herramientas que en muchos casos ya se utilizaban en la práctica, como la posibilidad de fraccionar las vacaciones, con un mínimo de 7 días corridos.

También, se implementa la “bolsa de horas” y la compensación de horas extras por acuerdos individuales o colectivos, siempre respetando los límites legales de jornada.

Por otro lado, se modifica el régimen de licencias por enfermedad o accidente inculpable, planteando que: 

  • Se exige aviso fehaciente desde la primera jornada o se pierde salario.
  • Los certificados médicos serán digitales, a través de plataformas autorizadas.
  • En caso de desacuerdo entre médicos laborales, se puede recurrir a establecimientos privados de reconocida trayectoria para dirimir.

5.Medidas para reducción de la litigiosidad

En lo que respecta al acuerdo entre las partes y la finalización de la relaciónlaboral, la ley plantea lo siguiente: 

Los acuerdos laborales tendrán fuerza de cosa juzgada, incluso en sede administrativa, de manera que su nulidad no podrá ser sencillamente obtenida.

Se determina que el certificado de servicios y remuneraciones será extendido en el plazo de 45 días hábiles de despido, y no es necesario consignar judicialmente pues se libera ofreciendo su retiro de la empresa o enviando por correo electrónico.

En materia del cálculo de las indemnizaciones, se incorporan precisiones para poder unificar criterios: 

+Se da precisión de la base de cálculo para indemnizaciones, al excluir conceptos no remunerativos, al SAC y las vacaciones con la lógica reducción.

-Se limitan los conceptos que integran la indemnización por despido restante SAC y vacaciones además de los rubros no remunerativos.

=Se considera habitual a los fines de integrar la indemnización, los conceptos devengados como mínimo seis meses al año.

=Se establece que la única reparación es la del art. 245 LCT sin poder reclamar indemnizaciones de derecho común, salvo que la causa del despido sea un delito penal.

Por último, en relación con los procesos judiciales y sus aspectos financieros, se establecen límites y condiciones más claras:

  • El cobro de la indemnización no será tomado a cuenta, sino cancelatorio.
  • Se dispone que al reajuste de las obligaciones laborales será a TASA PASIVA BCRA con IPC más 3% anual como tope y 67% de IPC más 3% anual como piso
  • Se establece facultad judicial de fijar 6 a 12 cuotas para pago sentencias
  • Se ratifica el tope de 25% de costas en caso de condena.
  • Se determina que si existe “sobre estimación” de las sumas reclamadas y se cae en temeridad procesal, se puede condenar solidariamente al trabajador y a su abogado.

Accedé a la grabación: el impacto de la reforma laboral en la administración de consorcios

Mirá la exposición del Dr. Gerardo Rodríguez Arauco, donde analiza punto por punto estas actualizaciones y el impacto de la reforma laboral en la administración de consorcios.

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