Dr. Gerardo J. Rodriguez Arauco.

Las nuevas restricciones del Decreto (DNU) nro. 334/2021 regirán entre el próximo 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo), aunque se entiende que serán renovadas alternativamente durante todo el período invernal.

Es importante entender para el administrador cómo se desenvolverá la dinámica de las relaciones laborales dentro del consorcio, otorgando certeza y dando claridad de las consultas de propietarios y empleados.

Recordemos que dentro de las actividades exceptuadas de las restricciones en materia de circulación están los llamados: Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

La Resolución 233/20 de MTESSN dispuso a su turno el carácter esencial del personal que trabaja en los edificios afectados al régimen horizontal, salvo que ellos estén incluídos en grupos de riesgo del art. 1 y 2 Res. MTESSN 207/20 .

De manera que los trabajadores de edificios son esenciales, y no están exceptuados de prestar servicios presenciales, siempre que no sean integrantes del grupo de riesgo.

En cualquier caso la administración del consorcio debe realizar un cronograma de labores, que deberá informarse al encargado, reduciendo ellas a las más básicas y esenciales dentro del edificio (art.2º de Resol. 233/20). Los trabajos deben ser limitados a los estrictamente necesarios para garantizar la limpieza de los sectores comunes básicos y el funcionamiento de servicios centrales.

Sobre el nuevo régimen de licencias COVID 19

En fecha 8 de abril de 2021, por Resolución Conjunta de Min.de Salud de la Nación y Min. De Trabajo de la Nación nro. 04/21 se dispuso nuevo régimen de licencias COVID19:

Según el ARTÍCULO 1° los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MTESS N° 207/2020 y sus modificatorias, siempre que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

La obligación de retomar tareas se produce transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Los llamados grupos de riesgo (definido por Res.627/2020 Ministerio de Salud), son:

1. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Personas diabéticas.
4. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
5. Personas con Inmunodeficiencias:

– Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
– VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
– Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

6. Pacientes oncológicos y trasplantados:
a) con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
b) con tumor de órgano sólido en tratamiento;
c) trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

7. Personas con certificado único de discapacidad.
8. Personas con obesidad.

Estos cambios en materia de licencia Covid 19 no alcanzan a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias y complementarias.

O sea el nuevo régimen no se aplica a:

a. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).

b. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa;
• con tumor de órgano sólido en tratamiento;
• trasplantados órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Estos últimos dos grupos no podrán ser convocados a retomar tareas.

Los trabajadores que sí pueden ser convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Los trabajadores comprendidos en la resolución conjunta 04/21 que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras, (sic) o sea –según la interpretación más racional- retomar sus labores a primer requerimiento del empleador o gestionar una licencia sin goce de haberes.

Lamentablemente la resolución conjunta no se expide sobre las licencias especiales por cuidado de menores en edad escolar, o la posibilidad de que el personal dispensado desarrolle actividades en forma remota, de manera que la situación en estos casos se mantiene idéntica.

Este es el nuevo esquema de la relación laboral con los encargados de edificios que estuvieron originariamente dentro de los llamados grupos de riesgo o personal excluido de prestar servicios presenciales.